TESTIMONIO: VISTO: Que es nuestro propósito lograr eficiencia administrativa, permitiendo el control de toda la legislación en el ámbito municipal y una adecuada eficiencia dando rá-  pida respuesta a todas las inquietudes de legisladores, Departamento Ejecutivo y la co- munidad toda. Que de la situación política, social y económica que vivimos, deviene la necesidad de legislar sobre una gran cantidad de temas. Lo expuesto origina una situación conflictiva, ya que no se tiene certeza de la normativa aplicable, puesto que ni en el Departamento Ejecutivo ni en el Concejo Deliberante se cuenta con un cuadro de situación que permita legislar con la eficiencia deseada, pero es obvio que en el tratamiento de un área temática determinada previa- mente se debe contar con todos los antecedentes normativos existentes. Pero lo cierto es que en ese cúmulo de normas generadas a través del tiempo se nos presenta una si- tuación de inseguridad jurídica, dado que no permite clarificar hasta donde la legislación no comienza a contraponerse y/o superponerse. Que para mejorar la situación descripta, es indispensable lograr la sim- plificación de la legislación mediante la informatización del Digesto, que reúna la legisla- ción aplicable al municipio de carácter general y vigente, con anexo informático no ne- cesariamente vigentes. (Archivo de referencia legal e histórico), y CONSIDERANDO: Que en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante es una decisión compartida por todos los sectores políticos contar con un instrumento idóneo para una mejor administración de la información. Que no han sido pocos los esfuerzos de estos sectores políticos por dar una definitiva solución a esta situación. Que ya en 1986 se indicó la creación dentro de la dependencia de la Secretaría del Departamento de Información Parlamentaria, cuyo funcionamiento aún no se ha estructurado. Que en 1988 se autorizó el llamado a concurso, para ocupar el cargo de la citada dependencia, que hasta la fecha tampoco se concretó. Que por Resolución 17/92 se declaró de Interés Legislativo Munici- pal la recopilación y el ordenamiento de la legislación en el ámbito municipal, imple- mentado en sistemas informáticos. Que el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, a través de la Dirección de Informática Jurídico Legal ha creado el Digesto Unico Municipal - D. U.M.- cuyo objetivo es lograr un Banco de Datos Intercomunal que permita en el fu- turo consultar la legislación de cada uno de los ciento veintisiete distritos bonaerenses. Que se ha trabajado intensamente en la búsqueda de información que permita conocer cual es el panorma actual para acceder a la tecnología disponible y a los sistemas desarrollados por la administración pública de manera que la imple- mentación de esta propuesta implique la menor erogación posible. Que el Instituto Nacional de Administración Pública y Secretaría de la Función Pública - INAP - programa asistencia a los municipios en sistemas com- putarizados. Que en el Primer Encuentro Provincial sobre Informática Aplicada al Area Legislativa Municipal - La Plata Setiembre de 1992 - se t omó conocimiento del Archivo y Digesto de Soporte Informático del Honorable Concejo Deliberante de la citada ciudad. Que en el transcurso de 1992, la Presidencia de este Honorable Cuerpo, firmó un convenio con la Comisión Nacional de Energía Atómica, entidad distribuidora en Argentina de un programa de computación desarrollado por la UNESCO para el almacenamiento y recuperación de la información denominados CDS/ISIS; programa este de gran versatilidad en cuanto permite desarrolllar versio- nes de lenguaje adicional para el manejo de sistemas de archivos. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona el siguiente: D E C R E T O Nº 36/93 ------------------------------ ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante y con de- ----------------- pendencia directa de la Sercretaría, el Departamento de Referen- cia Legislativa, Biblioteca y Digesto Municipal.------------------------------------- ARTICULO 2.- Serán funciones de este Departamento, las siguientes: ----------------- 1) Recopilar, actualizar y clasificar las Leyes, Decretos, Resolu - ciones y Comunicaciones Administrativas de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.- 2) Recopilar la información de otros distritos como material de información y consultas.- 3) En los casos de ampliaciones, modificaciones, anexados de nuevas disposiciones, etc., se deberá disponer de la actualiza- ción a la legislación existente de los textos originales y ordena- dos.- 4) Reunir la documentación original, antecedentes e informes pa- ra la conformación del Digesto Municipal Permanente.- 5) Recopilar y actualizar la Legislación Municipal, depurarla y or- denarla por temas, llevando una secuencia cronológica.------- ARTICULO 3.- Dispónganse todas las acciones para organizar e implementar la ----------------- automatización del Digesto Municipal, que asegure el ordenamien- to y recopilación de Ordenanzas y Decretos que mantienen su vigencia, como todas aquellas disposiciones que por su importancia deban figurar en el Digesto Municipal con la correspondiente actualización de sus textos y que permita una ágil consulta de la información por índice temático u otras claves de ingreso a determinar.----------- ARTICULO 4.- Una vez dispuesto lo establecido por el Artículo 2º, este Departa- ----------------- mento deberá procurar las siguientes acciones: 1) Emitir informaci¢n relacionada con la legislaci¢n en general, proyectos ante- riores, sanciones y promulgaciones.- 2) Ordenar proyectos emitidos por los Bloques Pol¡ticos, Comisiones y depen- dencias de la administración.------------------------------------------------ ARTICULO 5.- Aportar información y documentación legislativa. Disponer de toda ----------------- la información que permita elaborar estadísticas de la situación so- cioeconómica del Partido.---------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Emitir datos e informes sobre la materia: ----------------- 1) Disponer para la consuta de toda aquella legislaci¢n Nacional, Provincial o Municipal, datos, informes, estudios o investigaciones que con relación al partido se considere de necesidad o interés para el uso de la Administra- ción y de la población en general.- 2) Editar el boletín informativo de la Biblioteca.- 3) Formar el listado de recepcionistas de las publicaciones y realizar su distri- bución.- 4) Formar y mantener ficheros por áreas temáticas y numéricas de la legisla- ción.- 5) Formar y acrecentar el Archivo General de Legislación.------------------ ARTICULO 7.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, la Biblioteca de ----------------- Legislación y Digesto Municipal se alimentará de las siguientes fuentes: 1) La legislación vigente.- 2) La legislación reglamentaria y dispositiva del Departamento Ejecutivo.- 3) La legislación sancionada por el Honorable Concejo Deliberante.- 4) Los proyectos, estudios y análisis realizados por los funcionarios y/o de- pendencias de la Administración Municipal.- 5) El Boletín Oficial de la Nación.- 6) Las publicaciones de los Organismos Nacionales.- 7) Los Diarios de Sesiones y otras publicaciones de las Cámaras de Dipu- tados y Senadores de la Nación.- 8) El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.- 9) Las publicaciones de los Organismos de la Provincia de Buenos Aires.- 10) Los Diarios de Sesiones y otras publicaciones de la Legislatura Provincial.- 11) Las publicaciones y otras informaciones de otras Provincias y/o Municipa- lidades.- 12) Las publicaciones informativas, estudios e investigaciones privadas e insti- tucionales.- 13) Los diarios, revistas y publicaciones especiales.-------------------------- 14) Anales diversos y colecciones de legislación de edición periódica.-------- ARTICULO 8.- La Biblioteca de Legislación y Digesto Municipal, cumplirá den- ----------------- tro del Organismo Municipal con l asiguiente misión: - Mantener informada a la autoridad municipal en sus dos Departamentos, a los funcionarios y agentes especiales de la Legislación Nacional, Provincial y Municipal, sus modificaciones, ampliaciones, derogaciones y suspensio- nes.- - Formar el Digesto Municipal, ordenado, actualizado, clasificado y deter- minar su forma de publicación.- - Formalizar estadísticas elementales sobre hechos existentes de la estructura social y económica del Partido.- - Establecer el adecuado sistema de información y difusión interior y exterior sobre temas establecidos mediante publicaciones periódicas.- - Formar los correspondientes ficheros, archivos y bibliotecas de los ítems que determina la misión.-------------------------------------------------- ARTICULO 9.- Para la puesta en marcha de esta dependencia requerirá de per- ----------------- sonal adicional municipal o de la actividad privada, por lo que se autoriza a la Presidencia de este Honorable Cuerpo a realizar los pasos admi- nistrativos correspondientes para dar inicio a los trámites indicados. Así como también a suscribir convenios para las tareas de Ingeniería del Software que con- lleven a la elaboración de los respectivos sistemas.------------------------------ ARTICULO 10.- Los gastos que demande la implementación del presente De- ------------------ creto serán imputados a las partidas específicas del Presu- puesto General de Gastos del Honorable Concejo Deliberante.------------------ ARTICULO 11.- Deróganse los Decretos Nº 30/86 y 23/88.------------------- ------------------- ARTICULO 12.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------- ------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.- FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Tro- ya - SECRETARIO.-----------------------------------------------------------